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Historia

La Escuela Oficial de Idiomas de Cáceres fue creada el 22 de agosto de 1986. Previamente, había sido un Centro dependiente de la EOI Jesús Maestro de Madrid y estuvo ubicada en las instalaciones de la actual Residencia Universitaria “Diego Muñoz Torrero”.

Está ubicada en la antigua Escuela de Maestría Industrial, calle Gómez Becerra, número 6, en las plantas primera y segunda. Comparte  edificio don el Centro de Profesores y de Recursos (C.P.R.) y el Centro de Educación de Personas Adultas (C.E.P.A.). Hasta septiembre de 2007, la Unidad de Programas Educativos de la Consejería de Educación ocupaba la segunda planta, pero su traslado al Edificio de Servicios Múltiples permitió un ligero crecimiento a la Escuela, que pudo contar desde entonces con una Biblioteca, tres aulas más y espacios separados para los Departamentos de Alemán, Francés y Portugués, antes compartidos.

      Actualmente, el Centro cuenta con 17 aulas, con capacidades de 15, 20 y 25 alumnos, más un Aula de Audiovisuales con capacidad para 50 alumnos.

    Los idiomas que se imparten en el Centro son seis: Alemán, Chino, Español, Francés, Inglés, Italiano y Portugués. El 7 de octubre de 1986 fue autorizada la impartición de los idiomas Francés e Inglés. El tercer idioma que se implementó fue el Alemán, en 1987, seguido de Italiano en 1990, Portugués en 1999, Español en 2011 y Chino en 2023.

  Las Modalidades que ofrece nuestro Centro son : Presencial, Semipresencial, a Distancia (curso That’s English!) y Libre. Se imparten también cursos específicos, conocidos como monográficos.

    La Modalidad Presencial fue la primera en implementarse. La Modalidad a Distancia se desarrolla en nuestro Centro desde el año 1991, para el idioma Inglés, mediante el Programa Oficial That’s English!, que es el mismo para todo el territorio nacional. En el curso 2025-2026 se ha instaurado la modalidad Semipresencial para algunos niveles de Francés e Inglés.

    La Modalidad de cursos específicos, tanto para el profesorado como para el público en general, comenzó en el curso 2002/2003. El primer idioma que los ofreció fue Alemán, seguido de Inglés, Francés e Italiano. Hasta la fecha actual, se han impartido cursos Monográficos muy diversos y de diferentes niveles, idiomas y contenidos.  

   La Modalidad libre, finalmente, permite a los alumnos que tienen conocimientos de cualquier idioma que puedan obtener una certificación oficial conforme al Marco Común Europeo de Referencia, presentándose a las pruebas de Nivel o Niveles que desee obtener, conforme a las Instrucciones que establece la normativa de admisión de alumnado libre.

Enseñanzas EEOOII

LAS ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN EXTREMADURA:

ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

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Organización

C.C.P.

Comisión de Coordinación Pedagógica

Composición y competencias

 A. En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirá una Comisión de Coordinación Pedagógica, que estará integrada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, el Jefe de Estudios Adjunto, en su caso, los Jefes de Departamento y el Secretario del Centro, que levantará acta de las sesiones.

 B. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá al menos una vez al trimestre. Las reuniones serán de asistencia obligatoria y cualquier ausencia habrá de ser debidamente justificada. Los acuerdos de la Comisión requerirán la presencia de al menos dos tercios de sus miembros, y deberán ser aprobados por mayoría de los presentes.

 C. La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:

  1.  Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo del Centro y la Programación General Anual.
  2. Elaborar un informe comparativo para la Memoria Anual que, permita seguir la evolución de los alumnos en el Centro desde el momento de su ingreso, referida, entre otros aspectos, a su rendimiento académico, el índice de abandonos y el porcentaje de promoción en los diferentes niveles.
  3. Establecer los criterios pedagógicos para la confección de los horarios del centro, pudiendo determinar la conveniencia de bloques horarios para los diferentes idiomas.
  4.  Apoyar las iniciativas de creación de grupos de trabajo que presenten los profesores del Claustro.
  5.  Proponer al Claustro de profesores la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, así como el calendario de exámenes, o pruebas de certificado, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.
  6.  Proponer al Claustro de profesores la planificación general sobre los cursos para la actualización de conocimientos y formación del profesorados (cursos monográficos) que se ofertarán desde el Centro.
  7. Elevar al Claustro la planificación general sobre las enseñanzas de ingles en la modalidad a distancia ( Programa That´s English!)
  8.  Aprobar las propuestas realizadas por los Departamentos didácticos, en relación con los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes pruebas de clasificación y de certificado.
  9. Establecer las fechas de las diferentes Pruebas de clasificación y de certificado, poniendo en marcha las propuestas de los Departamentos didácticos y lo dispuesto en la normativa reguladora de la admisión de alumnos.
  10. Colaborar con las evaluaciones que se desarrollen a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa.

Claustro

El Claustro de profesores de la E.O.I. de Cáceres consta en este momento de 53 profesores que prestan sus servicios en este Centro y en las Aulas Adscritas, distribuidos en 6 Departamentos.

Las funciones del Claustro son las siguientes:

  1. Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del Centro y de la Programación General Anual.
  2. Aprobar y evaluar la concreción del Currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General Anual.
  3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
  5. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
  6. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos
  7. Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.
  8.  Informar las normas de organización y funcionamiento del Centro.
  9. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
  10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.
  11.  Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Consejo Escolar

Competencias del Consejo Escolar (Artículo 127 de la LOE modificado por la LOMLOE)

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Composición:

  • Director
  • Secretario
  • Jefe de Estudios
  • Cinco representantes de los Profesores
  • Cinco representantes de los Alumnos
  • Dos representantes del Personal de Administrción y Servicios
  • Un representante del Ayuntamiento 

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